Thursday, May 18, 2006

La reversión: entre la confiscación y la simple sanción

En otro post nos preguntábamos por qué el Ministro decidió sancionar a la Oxy con la caducidad. Recordemos que de parte y parte había argumentos sobre la sanción.

Oxy defiende que:

1. The punishment should fit the crime: si se la quiere sancionar, que se imponga una sanción equivalente al daño causado. El hecho de no haber pedido permiso significa no haber pagado una prima equivalente al 1 por mil de la utilidad neta de ese 40% que se pretendía transferir. Si el año pasado Oxy tuvo utilidades por $ 464 millones, suponiendo que TODA la utilidad neta proviene de los campos, el 40% hubiera sido $185 millones, es decir que ese 1 por mil hubiera sido 185 mil dólares. Incluso si la cesión hubiese necesitado un nuevo contrato con mejores condiciones para el Estado, esas mejores condiciones, por más buenas que fueran, no se acercarán, ni de lejos, a los $1.000 millones que Oxy ha invertido en el campo y que le quitarían con la caducidad, peor a lo que dejará de ganar: Oxy planeó quedarse hasta el 2012, imagínense cuanto hubiese ganado durante los años que le faltan.

2. La ley es antigua y hoy la Constitución prohíbe la confiscación.

3. La ley dice que el Ministro PODRÁ declarar la caducidad, pero no es obligatorio. (ver posts más abajo).

4. Oxy rechaza que sea culpable de las tantas infracciones que se le imputan, incluyendo la cesión de derechos.


Petroecuador opina que la caducidad sí cabe y que la reversión de los campos es apropiada:


1. The Punishment should fit the crime: El art. 77 de la Ley de Hidrocarburos dice que, “El incumplimiento del contrato que NO produzca efectos de caducidad o la infracción de la ley o de los Reglamentos se sancionará con una multa impuesta por el Director Nacional de Hidrocarburos, de 200 a 3.000 dólares, según la gravedad de la falta, además de la indemnización de los perjuicios y la reparación de los daños producidos.” Una sanción irrisoria no es sanción.

2. La misma lectura del art. 77 da a entender que la infracción del art. 74 PRODUCE efectos de caducidad, no es condicional.

3. La ley sigue vigente, pero si no estuviera, la misma causal se establece en el contrato firmado por la Oxy en 1999, con la actual Constitución vigente y en los contratos sí se puede establecer condiciones muy estrictas para el incumplimiento.

4. El proceso de caducidad no es sólo por la cesión de derechos sin permiso, sino por una sucesión de incumplimientos y violaciones contractuales, que habrían agotado el bloque y los campos de modo que será inútil explotarlos en apenas 5 años. El haber dañado de ese modo los campos ecuatorianos causarán un perjuicio incuantificable al Estado: habría que saber cuántos años se esperaba que dure y restar de eso los 5 años de duración actual, la diferencia es lo que no podrá ganar el Ecuador en el futuro. Dicho de otro modo, lo que perdió Ecuador para el futuro.


¿Es la reversión del bloque una confiscación?


Como consecuencia de la caducidad, Petroecuador pasó a ser dueña de todos los fierros que Oxy instaló para operar el bloque 15: desde las torres hasta las cliperas en los escritorios de las oficinas de Oxy en Quito.

Esta consecuencia está establecida en la ley:

Art. 75.- La declaración de caducidad de un contrato implica la inmediata devolución al Estado de las áreas contratadas, y la entrega de todos los equipos, maquinarias y otros elementos de exploración o de producción, instalaciones industriales o de transporte, sin costo alguno para Petroecuador y, además, la pérdida automática de las cauciones y garantías rendidas según la Ley y el contrato, las cuales quedarán en favor del Estado”



Oxy y la embajada americana ven ese hecho como una confiscación. Al menos, si ya se decide caducar el contrato, debiera pagarse a Oxy una indemnización por los bienes que Petroecuador va a tener. Y por el lucro cesante de Oxy. Más aún, Oxy no acepta esa consecuencia porque está en la ley promulgada por la dictadura y que no se compadece de la Constitución actual.

De su lado, ahora no sólo Petroecuador sino también el Ministro defienden la idea contraria: no es una confiscación. Se supone que un imparcial debe decidir si dar la razón al Estado ecuatoriano (Ministro + Petroecuadr) o a la Oxy. Por supuesto, no puede ser el propio ministro de Energía. ¿Será un arbitraje? Ese tema queda para mañana.

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