Thursday, May 18, 2006

Los argumentos de la caducidad -parte 2-

2. Reincidencias en infracciones petroleras


Durante la operación de los campos, Oxy debe cumplir un programa de exploración, perforación y extracción sistemático. No puede explotar el bloque a su gusto, porque puede perjudicar al bloque y al petróleo. Según la Ley de Hidrocarburos, Petroecuador y el Ministerio de Energía tienen que vigilar que se cumpla con el programa y multar a la compañía si comete infracciones de este tipo.

Reincidir en las infracciones es causal de caducidad según la ley:

Art. 74.- El Ministerio del Ramo podrá declarar la caducidad de los contratos, si el contratista:

13. Reincidiere en infracciones a la Ley y sus reglamentos”


Según Oxy, muchas de esas infracciones son injustificadas y está apelando las sanciones en cada trámite. Otras infracciones sí se han cometido, pero ya se pagó la multa, por lo que no puede sancionarse dos veces por la misma infracción.

Según Petroecuador, es diferente sancionar una infracción (un hecho) y una serie de infracciones (reincidentes).

Debo confesar que sobre este punto mi conocimiento es limitado. En Diario Hoy, Diego Cornejo escribió que las infracciones son 42. En Teleamazonas Tv se explicó que el efecto de la sobre explotación de los campos dejaría al bloque 15 sin posibilidad de aprovechamiento en menos de 5 años. Este punto es realmente grave, porque quiere decir que la compañía causó un daño muy grande a la propiedad estatal (el petróleo en el subsuelo como tal) e investigada a fondo podría ser una razón para contrarrestar la posición de Oxy de que la caducidad fue una sanción demasiado grave para el poco daño hecho. Si consigo más información sobre estas infracciones, las explicaré más adelante.



El Ministro encontró que Petroecuador tenía la razón en los dos argumentos del proceso. Decidió que la consecuencia sea la caducidad del contrato ¿Por qué la caducidad y no otra sanción?

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